Divorcio en Chile: Tipos, Requisitos y Procedimiento
El divorcio permite poner término al matrimonio mediante una sentencia judicial firme. En Chile existen distintas vías para solicitarlo y sus requisitos dependen principalmente del acuerdo entre los cónyuges, del tiempo transcurrido desde el cese de la convivencia y, en determinados casos, de la existencia de incumplimientos graves de los deberes matrimoniales.
Antes de iniciar el procedimiento es necesario determinar qué tipo de divorcio corresponde y si existen antecedentes suficientes para acreditar sus requisitos.
No basta con estar separados ni con que haya transcurrido determinado tiempo: el término del matrimonio requiere una sentencia judicial y el cumplimiento de las exigencias establecidas por la Ley N.º 19.947.
Evaluar mi situaciónTipos de divorcio en Chile
La legislación chilena contempla tres vías principales de divorcio: de mutuo acuerdo, unilateral y por culpa. La alternativa aplicable debe determinarse según los antecedentes concretos del matrimonio y la prueba disponible.
Divorcio de mutuo acuerdo
Procede cuando ambos cónyuges solicitan conjuntamente el divorcio, acreditan un cese de convivencia superior a un año y presentan un acuerdo completo y suficiente que regule sus relaciones mutuas y, cuando corresponda, aquellas relativas a sus hijos.
Divorcio unilateral
Permite que uno de los cónyuges solicite el divorcio sin necesitar el consentimiento del otro, siempre que pueda acreditarse un cese efectivo de convivencia durante, a lo menos, tres años y se cumplan los demás requisitos legales.
Divorcio por culpa
Puede demandarse cuando uno de los cónyuges incurre en una violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio, o de los deberes respecto de los hijos, y esa conducta torna intolerable la vida en común. No exige un plazo mínimo de cese de convivencia.
¿Cuánto tiempo debo estar separado para divorciarme?
El plazo depende del tipo de divorcio:
Mutuo acuerdo
Requiere un cese de convivencia superior a un año, además de la solicitud conjunta y del acuerdo completo y suficiente exigido por la ley.
Unilateral
Exige acreditar un cese efectivo de convivencia de, a lo menos, tres años y el cumplimiento de los demás requisitos legales.
Por culpa
No exige un plazo mínimo de separación. Su procedencia depende de la existencia y acreditación de una infracción grave en los términos previstos por la ley.
El transcurso del tiempo por sí solo no es suficiente. Cuando el divorcio se funda en el cese de convivencia, también debe poder acreditarse jurídicamente desde cuándo comenzó ese cese.
¿Cómo se acredita el cese de convivencia?
La acreditación del cese es uno de los aspectos que debe revisarse antes de presentar una solicitud o demanda de divorcio.
Para determinados matrimonios, la Ley N.º 19.947 establece mecanismos que permiten otorgar fecha cierta al cese de convivencia, entre ellos:
Instrumentos formales
Escritura pública o acta protocolizada ante notario; acta extendida ante un Oficial del Registro Civil; o transacción aprobada judicialmente, según corresponda.
Actuaciones judiciales o notificación
Determinados procedimientos judiciales entre los cónyuges o una manifestación formal de voluntad de poner término a la convivencia, debidamente notificada al otro cónyuge, pueden resultar relevantes para fijar la fecha del cese.
Matrimonios celebrados antes de la entrada en vigencia de la Ley N.º 19.947
Para los matrimonios celebrados antes de la entrada en vigencia de la actual Ley de Matrimonio Civil, el artículo 2.º transitorio establece una regulación probatoria distinta. En esos casos no operan las mismas limitaciones de los artículos 22 y 25 para acreditar la fecha del cese.
Por ello, antes de iniciar un divorcio por cese de convivencia conviene revisar cuándo se celebró el matrimonio, cuándo ocurrió realmente la separación y qué antecedentes existen para demostrarla.
¿Qué es el acuerdo completo y suficiente?
En el divorcio de mutuo acuerdo no basta con que ambos cónyuges manifiesten su intención de divorciarse. La ley exige acompañar un acuerdo que regule de manera completa y suficiente sus relaciones mutuas y aquellas relativas a sus hijos, cuando corresponda.
Relaciones entre los cónyuges
El acuerdo debe abordar las materias que correspondan a la situación concreta de los cónyuges y permitir una regulación adecuada de sus relaciones hacia el futuro.
Materias relativas a los hijos
Cuando existen hijos comunes, pueden estar involucradas materias como pensión de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular.
La suficiencia del acuerdo es revisada judicialmente conforme a los criterios establecidos por la Ley de Matrimonio Civil, entre ellos la protección del interés superior de los hijos y una regulación equitativa de las relaciones entre los cónyuges.
Compensación económica en el divorcio
La compensación económica puede proceder cuando uno de los cónyuges, por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o la desarrolló en menor medida de lo que podía y quería, produciéndose como consecuencia un menoscabo económico.
No se genera automáticamente por el solo hecho del divorcio ni depende únicamente de la diferencia de ingresos entre los cónyuges.
Duración y vida en común
La duración del matrimonio y de la vida en común forman parte de los antecedentes relevantes para analizar la existencia y entidad del menoscabo.
Situación económica y personal
Se consideran, entre otros factores, la situación patrimonial, edad, estado de salud y situación previsional de los cónyuges.
Actividad laboral y colaboración
También son relevantes la cualificación profesional, las posibilidades de acceso al mercado laboral y la colaboración prestada a las actividades lucrativas del otro cónyuge.
Debe analizarse dentro del procedimiento de divorcio
La eventual procedencia de la compensación económica debe revisarse oportunamente al estructurar la estrategia procesal. Cuando no existe acuerdo entre las partes, corresponde al tribunal determinar si procede y, en su caso, fijar su monto y forma de pago conforme a la ley.
Evaluar divorcio y compensación económicaDivorcio unilateral y deuda de alimentos
En el divorcio unilateral existe una regla especial vinculada al incumplimiento de obligaciones alimenticias. La ley permite que el cónyuge demandado solicite el rechazo del divorcio cuando el demandante, durante el período de cese de convivencia, haya incumplido reiteradamente su obligación de proporcionar alimentos al cónyuge demandado o a los hijos comunes, pudiendo hacerlo.
Esta regla suele denominarse cláusula de dureza. No significa que cualquier deuda de alimentos impida automáticamente obtener el divorcio.
Qué debe revisarse
Deben analizarse la existencia de una obligación alimenticia, el período y reiteración del incumplimiento, la posibilidad efectiva de cumplir, la alegación formulada por el cónyuge demandado y la prueba disponible.
¿Qué ocurre con los hijos después del divorcio?
El divorcio pone término al matrimonio, pero no termina la relación jurídica entre padres e hijos ni afecta la filiación ya determinada.
Pensión de alimentos
Las obligaciones alimenticias respecto de los hijos mantienen su propia regulación y no desaparecen por el divorcio de sus padres.
Cuidado personal
La determinación o modificación del cuidado personal continúa sujeta a las reglas propias del Derecho de Familia.
Relación directa y regular
El régimen de relación directa y regular puede mantenerse, regularse o modificarse de acuerdo con las circunstancias y el interés superior del niño, niña o adolescente.
¿Qué ocurre con los bienes después del divorcio?
El término del matrimonio y la liquidación de sus consecuencias patrimoniales son cuestiones relacionadas, pero no necesariamente equivalentes.
Dependiendo del régimen patrimonial bajo el cual se celebró el matrimonio, puede ser necesario analizar:
Sociedad conyugal
Puede requerir actuaciones posteriores de liquidación y determinación del activo, pasivo y derechos que correspondan a cada parte.
Separación de bienes
Debe revisarse la titularidad de los bienes, obligaciones comunes o créditos existentes entre los cónyuges según los antecedentes concretos.
Participación en los gananciales
Cuando corresponde este régimen, deben analizarse sus efectos propios al término del matrimonio y las operaciones necesarias para determinar los derechos de las partes.
La existencia de bienes familiares, inmuebles, sociedades, créditos o deudas puede hacer necesarias gestiones adicionales. Obtener una sentencia de divorcio no significa automáticamente que todos los bienes hayan sido liquidados o distribuidos.
¿Desde cuándo produce efectos el divorcio?
La sentencia de divorcio produce efectos entre los cónyuges desde que queda ejecutoriada. Además, debe ser subinscrita al margen de la inscripción matrimonial para que sea oponible a terceros.
Estado civil
Cumplida la subinscripción, los excónyuges adquieren el estado civil de divorciados.
Nuevo matrimonio
La subinscripción permite que los excónyuges puedan volver a contraer matrimonio, sin perjuicio de las demás reglas legales aplicables.
Efectos patrimoniales
El divorcio pone término a derechos y obligaciones cuya existencia dependía del matrimonio, sin perjuicio de las materias patrimoniales que deban resolverse separadamente.
Preguntas frecuentes sobre divorcio
¿Puedo divorciarme si mi cónyuge no quiere?
Sí. El consentimiento del otro cónyuge no es indispensable para todos los tipos de divorcio. Puede evaluarse el divorcio unilateral si se cumplen sus requisitos, o el divorcio por culpa cuando concurran y puedan acreditarse los presupuestos legales correspondientes.
¿Basta con llevar un año separado para divorciarme?
No necesariamente. El plazo superior a un año corresponde al divorcio de mutuo acuerdo. Si no existe acuerdo, la vía fundada exclusivamente en el cese de convivencia exige, como regla general, al menos tres años.
¿Tengo que acreditar el cese de convivencia?
Sí, cuando el divorcio se funda en el transcurso del tiempo desde el cese. La forma concreta de acreditarlo depende, entre otros elementos, de la fecha en que se celebró el matrimonio y de los antecedentes disponibles.
¿El divorcio resuelve automáticamente la pensión de alimentos de los hijos?
No. El divorcio no extingue los derechos ni las obligaciones derivados de la filiación. Los alimentos, el cuidado personal y la relación directa y regular mantienen su regulación propia.
¿La compensación económica corresponde siempre?
No. Debe existir el menoscabo económico previsto por la Ley N.º 19.947 y concurrir los demás presupuestos legales. Su procedencia y monto dependen de las circunstancias del caso.
¿El divorcio reparte automáticamente los bienes?
No. La sentencia pone término al vínculo matrimonial, pero pueden ser necesarias otras actuaciones para resolver las consecuencias patrimoniales derivadas del régimen de bienes aplicable.
Materias relacionadas
Matrimonio y Unión Civil
Revisa el centro de navegación sobre divorcio, compensación económica, régimen de bienes y Acuerdo de Unión Civil.
Volver a Matrimonio y Unión Civil →Acuerdo de Unión Civil
Información sobre término del AUC, efectos patrimoniales, bienes y compensación económica.
Ver Acuerdo de Unión Civil →Determinar correctamente la vía antes de presentar la demanda
Antes de iniciar un divorcio conviene revisar qué vía corresponde, desde cuándo existe cese de convivencia y cómo puede acreditarse; además de analizar hijos, alimentos, compensación económica, régimen patrimonial y bienes que puedan requerir actuaciones posteriores.
No existe un tipo de divorcio que sea siempre mejor. La vía adecuada es aquella cuyos requisitos se cumplen y pueden acreditarse en el caso concreto.
Solicitar evaluación jurídica